Protección en España
POR QUÉ PROTEGERLOS?
Los signos distintivos son utilizados para diferenciar sus productos y/o servicios así como la actividad comercial de los de la competencia, haciéndolos ÚNICOS.
- Constituyen uno de los MAYORES ACTIVOS INMATERIALES DE LAS EMPRESAS y deben ser OBJETO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA.
- Protección contra el uso de la marca por terceros. El registro de la marca le concede al titular el derecho de impedir que cualquier persona utilice una marca idéntica o confundible con la suya, protegiendo de este modo a su clientela del fraude y la confusión.
- Transferencias y licencias de uso de la marca. La propiedad de la marca confiere el derecho a venderla a una tercero, en el marco de una transferencia de fondo de comercio o en forma aislada, garantizando al adquirente la legalidad de la transmisión, y evitando responsabilidad por evicción, es decir, por venta de cosa ajena o de la cual no se tiene un derecho de propiedad. A su vez, la titularidad permite a su dueño conceder a un tercero el uso de la marca, licenciándola a cambio de valores económicos, por tiempo determinado.
- Realizar BÚSQUEDAS PARA DETERMINAR LA DISPONIBILIDAD de signos distintivos nuevos en España, Europa y otros países.
- ASESORAR sobre la registrabilidad de las marcas.
- ESTUDIAR DETALLADAMENTE EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN concretando las clases de productos o servicios en las que se solicitará la protección y así, evitar oposiciones.
- ANALIZAR EL ALCANCE TERRITORIAL de la protección de la marca.
- NEGOCIAR acuerdos de coexistencia para tratar de evitar controversias con signos distintivos anteriormente registrados.
- VIGILAR LAS nuevas solicitudes de signos distintivos que puedan potencialmente infringir sus derechos, incluso a nivel internacional.
- REVISAR DIARIAMENTE los boletines Españoles y Comunitarios de Propiedad Industrial.
- PRESENTAR OPOSICIONES A NUEVA SOLICITUDES Y LLEVAR A CABO OTROS PROCESOS para impugnar la validez de los signos distintivos de la competencia.
- ASESORAR sobre validez y violación de los signos distintivos.
- DEFENDER JURIDICAMENTE las solicitudes de signos distintivos registrados de los ataques de los competidores.
MODALIDADES REGISTRALES:
POR QUÉ PROTEGERLAS?
- Derechos exclusivos, que permiten utilizar y explotar la invención por un período de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente.
- Reducción de los riesgos de infracción, podrá impedir que otros patenten la misma invención, y reducirá también los riesgos de infringir los derechos de otros al comercializar sus productos.
- Sólida posición en el mercado: gracias a estos derechos exclusivos, usted estará en condiciones de impedir que otras personas utilicen comercialmente su invención patentada, reduciendo de esta manera la competencia y adquiriendo una posición de prestigio en el mercado.
- Mayor rendimiento de las inversiones: habiendo invertido una considerable cantidad de tiempo y dinero en el desarrollo de productos innovadores, al amparo de estos derechos exclusivos, su empresa podrá comercializar la invención permitiéndole obtener un mayor rendimiento de las inversiones.
- Oportunidad de vender la invención o cederla bajo licencia: si opta por no explotar usted mismo la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia.
- Aumento del poder de negociación: su cartera de patentes aumentará su poder de negociación.
- Imagen positiva de la empresa: empresas asociadas, inversores y accionistas consideran que las carteras de patentes son una muestra del alto nivel de conocimientos técnicos, especialización y capacidad tecnológica de su empresa.
- IDENTIFICAR las invenciones patentables realizando BÚSQUEDAS de antecedentes para determinar la novedad y actividad inventiva.
- REDACTAR DOCUMENTOS DE PATENTE adaptadas a las necesidades de diferentes jurisdicciones.
- PREPARAR Y PRESENTAR SOLICITUDES de patente con actuación directa en las diferentes oficinas competentes: OEPM, EPO, WIPO, OMPI,…
- HACER VALER SUS DERECHOS de patente frente a los competidores (servicios jurídicos propios).
- ASESORAR sobre la validez de las patentes de los competidores y de los riesgos de infracción. Análisis del estado de la técnica para garantizar la libre explotación de un producto y/o servicio.
- ASESORAR SOBRE LA ESTRATEGIA DE PATENTES para su protección en el exterior (fuera de España) y desarrollo de su cartera de patentes.
MODALIDADES REGISTRALES:
Mediante este título se reconoce la exclusividad sobre un objeto cualquiera, ya conocido, al que se le hace adoptar una forma nueva y diferente a la existente en el mercado. Se podrán registrar los diseños que sean nuevos y posean un carácter singular. Se entenderá por Modelo Industrial a la forma exterior, configuración o estructura que se le dé a un objeto cualquiera, protegiéndole precisamente el aspecto, no su utilidad.
Ejemplos de Modelos Industriales: una cuchara para helado, muebles de asiento,…
DURACIÓN
Se concederá por un periodo de 5 años desde la fecha de presentación de solicitud de registro, renovable por idénticos periodos de 5 años hasta un total de 25 años. Se considera nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica la prioridad antes de la fecha de prioridad.
Es el título de propiedad exclusiva de un dibujo u ornamentación aplicables a cualquier objeto conocido, y que no ha sido aplicable anteriormente al mismo. Consiste en toda disposición o conjunto de líneas o colores o líneas y colores, aplicables con un fin comercial a la ornamentación de un producto, empleándose cualquier medio manual, mecánico, químico o combinados.
Ejemplos de Dibujos Industriales: la ornamentación de unas toallas, el estampado de tejidos, ornamentación de bolsas plegables dispensadoras,…
DURACIÓN
Se conocerá por un periodo de 10 años desde la fecha de concesión, renovable por idéntico periodo hasta un total de 20 años.
MANTENIMIENTO
A los 5 y 15 años deben pagarse tasas quinquenales para mantener en vigor el registro y a los 10 años debe solicitarse la renovación. La renovación de un Dibujo Industrial debe hacerse 3 meses antes del vencimiento del derecho en un documento en el que se incluya una declaración del uso de la marca u para que productos y/o servicios. También se puede llevar a cabo la renovación en los 3 meses siguientes pero con recargo.
ÓRGANO ADMINISTRADOR
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
- Una descripción.
- Poder autorizando a un Agente de la Propiedad Industrial.
- Una identificación o representación gráfica.
- Nombre del creador o creadores, y si no fuera el creador o el único creador, una declaración que mencione como ha adquirido el derecho.
Se entiende por topografía de semiconductores al esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones.
DURACIÓN
10 años contados a partir del final del año en el que se registra la topografía o se inicia su explotación en cualquier país del mundo.
PROCEDIMIENTO
La solicitud es examinada en cuanto a sus formalidades por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y posteriormente su concesión es publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
Para hacer una solicitud es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Ser nacional de alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con los que exista el principio de reciprocidad.
- Tener domicilio en alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con los que exista el principio de reciprocidad.
- Tener establecimiento comercial real en alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con el principio de reciprocidad.
Los no residentes en países de la Comunidad Económica Europea tienen que actuar por medio de un Mandatorio Acreditado de la OEPM.
ÓRGANO ADMINISTRADOR
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
- Nombre del solicitante, dirección y NIF.
- Descripción y dibujos explicativos.
- Autorización firmada por el solicitante.
Las nuevas variedades vegetales no son patentables, pero pueden protegerse acogiéndose a la Ley 3/2002 del 12 de marzo de protección de las variedades vegetales, siempre que sean nuevas, distintas de las existentes, homogéneas y estables con sus características. Por variedad entendemos, el conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda:
- Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos.
- Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos.
- Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.
A los efectos de la Ley se entiende por conjunto de plantas el formado por plantas enteras o partes de plantas, siempre que dichas partes puedan generar plantas enteras. La variedad será considerada nueva sí, en la fecha de presentación de la solicitud del título de obtención vegetal, el material de reproducción o de multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado a terceros por el obtentor; o con su consentimiento para la explotación de la variedad o, habiéndolo sido, no han transcurrido los siguientes plazos.
- 1 año, si la venta o entrega se realizó en España.
- 4 años, si la venta o entrega se realizó fuera de España y su objeto no fueron árboles o vides.
- 6 años, si la venta o entrega se realizó fuera de España y su objeto fueron árboles o vides.
Pueden protegerse como Obtención Vegetal mas de 800 variedades tales como, por ejemplo, las siguientes:
ALFALFA | FRESA | MAIZ | ROSAL |
ALMENDRO | GIRASOL | MANDARINO | SANDIA |
ALMENDRO POR MELOCOTONERO (HIBRIDO DE) | GUISANTE | MANZANO | SOJA |
ARROZ | HABAS | MELOCOTONERO Y NECTARINA | TREBOL VIOLETA |
AVENA | HABONCILLO | MELON | TRIGO BLANDO |
CEBADA | JUDIA | PATATA | TRIGO DURO |
CITRICOS (NARANJO, MANDARINO, LIMONERO, POMELO) | LECHUGA | RAYGRASS | TRITICALE |
CLAVEL | LENTEJAS | VEZA COMÚN |
DURACIÓN
La duración del derecho del obtentor se extenderá hasta el final del vigésimo quinto año natural o, en caso de variedades de vid y de especies arbóreas,hasta el final del trigésimo año natural a contar desde el año de concesión de los derechos de obtentor.
MANTENIMIENTO
Se deben pagar anualmente unas tasas para mantener en vigor la obtención vegetal.
Son Dominios Comunes a todos los usuarios del mundo y que siguen criterios de actividad del solicitante:
- .edu para instituciones u organizaciones educativas.
- .net para proveedores de servicios relacionados con la red.
- .int para organizaciones internacionales.
- .info para uso general.
- .biz para negocios. A partir de mediados de 2001.
- .pro para profesionales. A partir de mediados de 2001.
- .coop para cooperativas. A partir de mediados de 2001.
- .aero, integrantes del sector de la aviación.
- .biz, fines exclusivamente comerciales o empresariales.
- .pro, restringido a profesionales cualificados.
- .museum, restringido a museos.
- .name, abierto al registro de nombres propios y de nombres de personajes ficticios.
Actualmente ha entrado en vigor un nuevo dominio bajo el nivel .com.es
REQUISITOS
Para hacer una solicitud es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Respecto del solicitante no se solicita ningún requisito especial. Está abierto tanto a personas jurídicas como a particulares.
- Que el dominio elegido no se encuentre solicitado o registrado.
- Nombre completo, forma jurídica, dirección, N.I.F. o C.I.F. e indicar una persona de contacto administrativo.
DOMINIOS BAJO EL NIVEL .ES
De carácter geográfico, indicador de nuestro país en este caso España.
REQUISITOS (sólo podrán registrarse):
- El nombre completo de la organización, tal y como aparece en su escritura o documento de constitución.
- Un acrónimo del nombre completo de la organización lo más cualificado posible, de forma que sea directa y fácilmente asociable al nombre oficial de la organización. Preferentemente un acrónimo habitualmente usado por la organización y legalmente registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Uno o varios nombres comerciales o marcas legalmente registradas, tal como consten inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior. No se admitirán rótulos de establecimientos, dado su carácter local. Las personas físicas sólo podrán recibir la asignación de los nombres de dominio previstos en el tercer punto, es decir, los nombres comerciales o marcas registradas de las que sean titulares.
- No se permitirá a ninguna organización recibir la asignación de un acrónimo que no se corresponda razonable e intuitivamente con el nombre oficial de dicha organización.
- Tampoco se admitirán dominios que incorporen comodines o coletillas (tipo sufijo <> o prefijo <>, etc) que no tengan relación alguna con el nombre oficial de la organización solicitante.
Son todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas.
- Los programas de ordenador.
- Las obras literarias y científicas en cualquiera de sus modalidades.
- Los libros, folletos impresos.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras y producciones audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía .
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería, los gráficos, mapas, y lo relativo a la topografía la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes.
- Las producciones fonográficas.
- Las meras fotografías.
- Algunas producciones editoriales.
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual: las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos y los arreglos musicales.
- Lenguaje de programación y entorno operativo.
- Lista de nombres de ficheros que contiene.
- Resumen de la aplicación.
- Diagrama de flujo.
- Las pantallas más representativas.
Si se trata de una obra no divulgada deberán enviarnos la totalidad del código fuente, bien en soporte papel –debidamente encuadernada la obra- o alternativamente en disquete de 3 y medio pulgadas o en CD Rom, en código ASCII (legible por PC/MSDOS), sin que necesite tratamiento previo. Este disquete llevará una etiqueta en la que figura el título y el autor.
Si se trata de una obra divulgada deben enviarnos el código fuente del programa alternativamente a criterio del autor. En caso de que fuera muy extenso, puede presentarse un resumen por escrito de un mínimo de 20 folios que recojan las partes más significativas del código fuente, los cuales sirven para identificar la individualidad del programa. Estos folios deberán ir encuadernados y con portada donde figurará el título y autor de la obra.
DURACIÓN
Los derechos de Propiedad Intelectual durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Los derechos de explotación de las obras que no hayan sido divulgadas lícitamente durarán 70 años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores.