Patentes de Invención

Patentes de Invención es un título de propiedad mediante el cual se reconoce el derecho en exclusiva para la fabricación y explotación de una invención relativa a una máquina, mejoras o perfeccionamientos y procedimientos de fabricación, productos farmacéuticos y químicos, fórmulas alimentarias.

Ejemplos de patentes: sistema actuador mecano-eléctrico para movimiento sincrónico de elementos de muñequería, prótesis para articulaciones, método e instalación para limpieza y oxigenación del agua de las piscinas y similares,…

 

OBJETO DE LA PATENTE 

Es la invención que siendo nueva, implique actividad inventiva y que se pueda aplicar a la industria. La novedad debe ser universal, es decir, debe ser un invento que no sea conocido en el ámbito mundial.

DURACIÓN DE LA PROTECIÓN

20 años desde la fecha de solicitud renovables por idéntico periodo indefinidamente. En los 15 meses siguientes a la solicitud se debe solicitar el I.E.T., es decir, una búsqueda de anterioridades relacionadas con el objeto de la invención y, posteriormente si se desea, realizar el correspondiente exámen previo relativo a la novedad y actividad inventiva.

 

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
  • Nombre del solicitante, dirección y NIF.
  • Nombre del inventor.
  • Descripción de la invención.
  • Dibujos explicativos.
  • Autorización firmada por el solicitante.

 

Prolongación de derecho de productos fitosanitarios y medicamentos. Desde el 2 de julio de 1998 se permite que tanto las patentes que protegen productos fitosanitarios como las patentes de protección de medicamentos, de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos CEE 1610/96 y 1768/92 respectivamente, se acuerda la creación de una protección certificada suplementaria para estos.

ÓRGANO ADMINISTRADOR
SUJETOS LEGITIMADOS

Para hacer una solicitud es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser nacional de alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con los que exista el principio de reciprocidad.
  • Tener domicilio en alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con los que exista el principio de reciprocidad.
  • Tener establecimiento comercial real en alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con el principio de reciprocidad.
    Los no residentes en países de la Comunidad Económica Europea tienen que actuar por medio de un Agente de la Propiedad Industrial.

 


 

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