Protección en el Extranjero

Marcas Europeas

Es la mejor solución para aquéllos que quieran la protección de una marca en el ámbito de la Unión Europea. Mediante su registro se obtiene la protección en los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.

La protección internacional de marcas está regida, por tanto, por dos Convenios:

  • Arreglo de Madrid (A)
  • Protocolo del Arreglo de Madrid (P)

 

SUJETOS LEGITIMADOS

Para hacer una solicitud es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser nacional de alguno de los países miembros de la Unión de París, de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o de países con los que exista el principio de reciprocidad.
  • Tener domicilio en alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con los que exista el principio de reciprocidad.
  • Tener establecimiento comercial real en alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con el principio de reciprocidad.

Los no residentes en países de la Unión Europea tienen que actuar por medio de un Mandatario acreditado de la OAMI. 

ÓRGANO ADMINISTRADOR

El órgano encargado de todo lo relativo a la solicitud y registro de las marcas europeas es EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea).

 

DURACIÓN

La duración de la marca europea es de 10 años desde la fecha de solicitud, renovable por periodos idénticos indefinidamente.

 

USO

La marca europea se considera usada con su utilización en al menos uno de los países miembros de la Unión Europea.

EFECTOS DEL REGISTRO

El titular de una marca europea obtiene el derecho en exclusiva sobre la marca registrada, legitimándole para impedir que un tercero registre o utilice una marca susceptible de crear confusión con la suya en cualquier país de la Unión Europea.

 

Marcas Internacionales

La solicitud se realiza a partir de un registro o de una solicitud de registro nacional, al amparo del Arreglo de Madrid, y/o de su protocolo, en la Oficina de Marcas del país correspondiente a la solicitud o registro nacional en que se base.

La protección internacional de marcas está regida, por tanto, por dos Convenios:

  • Arreglo de Madrid (A)
  • Protocolo del Arreglo de Madrid (P)

 

TIPOS DE SOLICITUDES

Dependiendo de para qué países se pretenda la protección internacional, puede dar lugar a tres tipos de solicitudes:

  • Marcas internacionales reguladas exclusivamente por el Protocolo del A. de Madrid:
    la marca internacional se solicita en la oficina de un país u organización internacional obligado por el protocolo o arreglo y los países a los que se pretende extender la protección están obligados únicamente por el protocolo.
Por ejemplo; se solicita la marca en España (obligada por los dos tratados) y se pretende extender la protección al Reino Unido y Suecia; o bien se solicita la marca en Finlandia (obligado sólo por el arreglo) y se pretende la protección para Islandia y Turquía.
  • Marcas internacionales reguladas exclusivamente por el Arreglo de Madrid:
    la marca internacional se solicita en la oficina de un país obligado por el arreglo de Madrid, independientemente de que esté obligado también por el protocolo, y los países a los que se quiere extender la protección son miembros del arreglo, independientemente de que sean a su vez del protocolo.
Por ejemplo; se solicita la protección en España (obligada por ambos tratados) y se designa a Albania y Egipto como países a los que desea extender la protección; o bien se solicita la marca en Bulgaria y se desigan a Francia y España como países a los que se pretende extender la protección.
  • Marcas internacionales reguladas tanto por el Arreglo como por el Protocolo del Arreglo:
    la marca internacional se solicita en la oficina de un estado miembro tanto del arreglo como del protocolo y, al menos, un país designado debe ser miembro del arreglo, independientemente de que esté obligado por el protocolo y designe también un país obligado sólo por el protocolo.
SUJETOS LEGITIMADOS

Para solicitar una marca internacional es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser nacional de alguno de los países miembros del Arreglo de Madrid o del Protocolo del Arreglo de Madrid.
  • Tener domicilio en alguno de los países miembros del Arreglo de Madrid o del Protocolo del Arreglo de Madrid.
  • Tener establecimiento comercial real en alguno de los países miembros del Arreglo de Madrid o del Protocolo del Arreglo de Madrid.
ÓRGANO ADMINISTRADOR

Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra, Suiza.

 

EFECTOS DEL REGISTRO INTERNACIONAL

Transcurridos 5 años desde la fecha de registro, la marca internacional se hace independiente del registro base o solicitud base.

 

DURACIÓN DEL REGISTRO

10 años desde la fecha de solicitud renovables por idéntico periodo indefinidamente.

Patente Internacional (PCT) 

El sistema PCT (Patent Cooperation Treaty) permite unificar gran parte de las fases de tramitación de una solicitud de patente para todos los países designados, incluido el informe del Estado de la técnica anterior (Búsqueda Internacional) e incluso la realización del exámen sustantivo sobre novedad y actividad inventiva de la solicitud de patente (Examen Preliminar Internacional).

Toda la fase de solicitud PCT puede ser realizada en idioma castellano porque la OEPM es Autoridad de Búsqueda Internacional, incluso si se lleva a término dado que la OEPM es adicionalmente, autoridad de exámen internacional.

No obstante si se desea el exámen preliminar Internacional, podrá llevarse a cabo a través de la OEP siendo necesario utilizar un idioma de procedimiento inglés, francés o alemán.

En los 20 ó 30 meses siguientes a la fecha de solicitud o prioridad reivindicada, deberán iniciarse las correspondientes fases nacionales y/o regionales en los países designados en la solicitud. A partir de ese momento se tramitarán de acuerdo a las legislaciones nacionales y/o regionales correspondientes. Con la recepción del resultado de la Búsqueda Internacional y del resultado del Examen Preliminar Internacional es posible evaluar de forma precisa las posibilidades de inscripción de la patente o de las patentes nacionales y/o regionales elegidas.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD 
  • Nombre del solicitante, dirección y NIF.

 

 

Patente Europea

El sistema de Patente Europea conforme al Convenio de Munich, permite obtener protección de una invención en varios países europeos mediante una solicitud y tramitación únicos, que dan origen una vez concedida la solicitud de patente europea a tantas patentes nacionales como países designados, quedando sometida cada una de ellas a la ley nacional correspondiente.

Una vez concedida la solicitud de la Patente Europea, debe procederse a la validación en los países de lengua distinta a la elegida para su tramitación, presentando para ello una traducción a la lengua oficial del país.

Cuando la protección de una patente solicitada se precise en el ámbito europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Turquía, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Albania, Eslovenia, Lituania, Letonia, Rumanía, Luxemburgo, Mónaco, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza), es recomendable desde el punto de vista económico y de procedimiento, la solicitud de una Patente Europea.

 

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
  • Nombre del solicitante, dirección y NIF.
  • Nombre del inventor.
  • Descripción de la invención.
  • Dibujos explicativos.
  • Autorización firmada por el solicitante.
ÓRGANO ADMINISTRADOR

La Oficina Europea de Patentes (OEP).

SUJETOS LEGITIMADOS

Para hacer una solicitud es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser nacional de alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con los que exista el principio de reciprocidad.
  • Tener domicilio en alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con los que exista el principio de reciprocidad.
  • Tener establecimiento comercial real en alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con el principio de reciprocidad.

Los no residentes en países de la Cominidad Económica Europea tienen que actuar por medio de un Mandatario Acreditado de la OEP.

 

Diseños Internacionales

El sistema de registro internacional de Modelos y Dibujos Industriales permite obtener simultáneamente el registro de un Modelo o Dibujo Industrial en los países pertenecientes al Convenio de la Haya sobre protección de Modelos y Dibujos Industriales y Artísticos, mediante un depósito único en la Organización Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (OMPI). Se pueden solicitar hasta 100 variantes de un mismo objeto en una misma solicitud.

 

PAÍSES QUE SE PUEDEN DESIGNAR
Alemania Eslovenia Liechtenstein Senegal
Benin Francia Luxemburgo Suiza
Bélgica Antillas Holandesas Marruecos Surinam
Bulgaria Grecia Mónaco Túnez
Costa de Marfil Hungría Mongolia Ucrania
Corea Indonesia Moldavia Yugoslavia
Egipto Italia Rumanía

*A partir de un modelo industrial español es posible el registro como Modelo Industrial Internacional. (Última actualización agosto 2002).

 

ÓRGANO ADMINISTRADOR

Este servicio está atendido por la oficina internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

 

DURACIÓN

5 años desde la fecha del depósito en la oficina internacional renovables por otros 10 años.

 

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
  • Nombre del solicitante, dirección y NIF.
  • Descripción y dibujos explicativos.
  • Autorización firmada por el solicitante.
SUJETOS LEGITIMADOS
  • Ser nacional de alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con los que exista el principio de reciprocidad.
  • Tener domicilio en alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con los que exista el principio de reciprocidad.
  • Tener establecimiento comercial real en alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con el principio de reciprocidad.

Los no residentes en países de la Comunidad Económica Europea tienen que actuar por medio de un Mandatorio Acreditado de la OMPI.

 

Diseños Europeos
Protección Europea. CONVENIO DE DISEÑO EUROPEO

Se reconoce protección tanto al diseño registrado como al no registrado.

 

La protección derivada del diseño europeo no registrado nacerá automáticamente a partir de la fecha en la que haya sido hecho accesible al publico en la Comunidad, durará tres años y solo dará derecho a impedir la copia deliberada del diseño.

Para optar a la protección europea los diseños deberán ser nuevos y tener carácter singular frente a los diseños que, divulgados en cualquier parte del mundo, hayan podido llegar a ser conocidos en el curso normal de los negocios por los círculos especializados del sector de que se trate que operen en la Comunidad antes de la fecha de solicitud o de prioridad, en el caso de los registrados, o de la primera divulgación del diseño en la comunidad, en el de los no registrados.

Además de la protección que se reconoce al diseño no registrado, se concede un plazo de gracia de un año durante el cual la divulgación realizada por el autor del diseño, su causahabiente, o un tercero como consecuencia de la información facilitada por ellos no perjudicará la posibilidad de registro por las personas legitimadas para ello. Ello permitirá al titular del diseño probarlo en el mercado antes de decidir si solicita su registro, o se mantiene bajo la tutela, más limitada, que se reconoce al diseño no registrado.

 

El diseño europeo extenderá sus efectos a todos los estados europeos:
España Dinamarca Austria Malta
Francia Holanda República Checa Polonia
Reino Unido Bélgica Estonia Eslovenia
Alemania Luxemburgo Chipre Eslovaquia
Italia Irlanda Letonia Rumanía
Grecia Suecia Lituania Bulgaria
Portugal Finlandia Hungría

 

ÓRGANO ADMINISTRADOR