Las nuevas variedades vegetales no son patentables, pero pueden protegerse acogiéndose a la Ley 3/2000 de protección de las variedades vegetales, siempre que sean nuevas, distintas de las existentes, homogéneas y estables con sus características. Por variedad entendemos, el conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda:
  • Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos.
  • Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos.
  • Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.
A los efectos de la Ley se entiende por conjunto de plantas el formado por plantas enteras o partes de plantas, siempre que dichas partes puedan generar plantas enteras. La variedad será considerada nueva sí, en la fecha de presentación de la solicitud del título de obtención vegetal, el material de reproducción o de multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado a terceros por el obtentor; o con su consentimiento para la explotación de la variedad o, habiéndolo sido, no han transcurrido los siguientes plazos.
  • 1 año, si la venta o entrega se realizó en España.
  • 4 años, si la venta o entrega se realizó fuera de España y su objeto no fueron árboles o vides.
  • 6 años, si la venta o entrega se realizó fuera de España y su objeto fueron árboles o vides.
DURACIÓN

30 años contados desde la fecha de concesión si son obtenciones de árboles o vid, y 25 años el resto.

MANTENIMIENTO

Se deben pagar anualmente unas tasas para mantener en vigor la obtención vegetal.