La Propiedad Intelectual son todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas.
- Los programas de ordenador.
- Las obras literarias y científicas en cualquiera de sus modalidades.
- Los libros, folletos impresos,
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras y producciones audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía .
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería, los gráficos, mapas, y lo relativo a la topografía la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes.
- Las producciones fonográficas.
- Las meras fotografías.
- Algunas producciones editoriales.
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual: las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos y los arreglos musicales.
- Lenguaje de programación y entorno operativo.
- Lista de nombres de ficheros que contiene.
- Resumen de la aplicación.
- Diagrama de flujo.
- Las pantallas más representativas.
Si se trata de una obra no divulgada deberán enviarnos la totalidad del código fuente, bien en soporte papel –debidamente encuadernada la obra- o alternativamente en disquete de 3 y medio pulgadas o en CD Rom, en código ASCII (legible por PC/MSDOS), sin que necesite tratamiento previo. Este disquete llevará una etiqueta en la que figura el título y el autor.
Si se trata de una obra divulgada deben enviarnos el código fuente del programa alternativamente a criterio del autor. En caso de que fuera muy extenso, puede presentarse un resumen por escrito de un mínimo de 20 folios que recojan las partes más significativas del código fuente, los cuales sirven para identificar la individualidad del programa. Estos folios deberán ir encuadernados y con portada donde figurará el título y autor de la obra.
DURACIÓN
Los derechos de Propiedad Intelectual durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Los derechos de explotación de las obras que no hayan sido divulgadas lícitamente durarán 70 años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores.
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