El sistema de Patente Europea conforme al Convenio de Munich, permite obtener protección de una invención en varios países europeos mediante una solicitud y tramitación únicos, que dan origen una vez concedida la solicitud de patente europea a tantas patentes nacionales como países designados, quedando sometida cada una de ellas a la ley nacional correspondiente.

Una vez concedida la solicitud de la Patente Europea, debe procederse a la validación en los países de lengua distinta a la elegida para su tramitación, presentando para ello una traducción a la lengua oficial del país.

Cuando la protección de una patente solicitada se precise en el ámbito europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Turquía, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Albania, Eslovenia, Lituania, Letonia, Rumanía, Luxemburgo, Mónaco, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza), es recomendable desde el punto de vista económico y de procedimiento, la solicitud de una Patente Europea.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

    • Nombre del solicitante, dirección y NIF.
    • Nombre del inventor.
    • Descripción de la invención.
    • Dibujos explicativos.
    • Autorización firmada por el solicitante.
ÓRGANO ADMINISTRADOR

La Oficina Europea de Patentes (OEP).

SUJETOS LEGITIMADOS

Para hacer una solicitud es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    • Ser nacional de alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con los que exista el principio de reciprocidad.
    • Tener domicilio en alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con los que exista el principio de reciprocidad.
    • Tener establecimiento comercial real en alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con el principio de reciprocidad.
Los no residentes en países de la Cominidad Económica Europea tienen que actuar por medio de un Mandatario Acreditado de la OEP.