Marcas Internacionales: La solicitud de Marca internacional se realiza a partir de un registro o de una solicitud de registro nacional al amparo del Arreglo de Madrid, y/o de su protocolo. La solicitud Marca internacional se realiza a través de la Oficina de Marcas del país correspondiente a la solicitud o registro nacional en que se base.

La protección internacional de marcas está regida, por tanto, por dos Convenios:
    - Arreglo de Madrid (A)
    - Protocolo del Arreglo de Madrid (P)
Los países firmantes de los convenios son los siguientes: (última actualización agosto 2002).

TIPOS DE SOLICITUDES
Dependiendo de para qué países se pretenda la protección internacional, puede dar lugar a tres tipos de solicitudes:
    1. Marcas internacionales reguladas exclusivamente por el Protocolo del A. de Madrid: la marca internacional se solicita en la oficina de un país u organización internacional obligado por el protocolo o arreglo y los países a los que se pretende extender la protección están obligados únicamente por el protocolo.
    Por ejemplo; se solicita la marca en España (obligada por los dos tratados) y se pretende extender la protección al Reino Unido y Suecia; o bien se solicita la marca en Finlandia (obligado sólo por el arreglo) y se pretende la protección para Islandia y Turquía.

    2. Marcas internacionales reguladas exclusivamente por el Arreglo de Madrid: la marca internacional se solicita en la oficina de un país obligado por el arreglo de Madrid, independientemente de que esté obligado también por el protocolo, y los países a los que se quiere extender la protección son miembros del arreglo, independientemente de que sean a su vez del protocolo.
    Por ejemplo; se solicita la protección en España (obligada por ambos tratados) y se designa a Albania y Egipto como países a los que desea extender la protección; o bien se solicita la marca en Bulgaria y se desigan a Francia y España como países a los que se pretende extender la protección.

    3. Marcas internacionales reguladas tanto por el Arreglo como por el Protocolo del Arreglo: la marca internacional se solicita en la oficina de un estado miembro tanto del arreglo como del protocolo y, al menos, un país designado debe ser miembro del arreglo, independientemente de que esté obligado por el protocolo y designe también un país obligado sólo por el protocolo.
SUJETOS LEGITIMADOS
Para solicitar una marca internacional es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:
    1. Ser nacional de alguno de los países miembros del Arreglo de Madrid o del Protocolo del Arreglo de Madrid.
    2. Tener domicilio en alguno de los países miembros del Arreglo de Madrid o del Protocolo del Arreglo de Madrid.
    3. Tener establecimiento comercial real en alguno de los países miembros del Arreglo de Madrid o del Protocolo del Arreglo de Madrid.
ORGANO ADMINISTRADOR DE LAS SOLICITUDES
Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra, Suiza.

EFECTOS DEL REGISTRO INTERNACIONAL
Transcurridos 5 años desde la fecha de registro, la marca internacional se hace independiente del registro base o solicitud base.

DURACIÓN DEL REGISTRO
10 años desde la fecha de solicitud renovables por idéntico periodo indefinidamente.