Marcas Españolas Es el título de propiedad mediante el cual el Estado reconoce el derecho exclusivo al uso de una denominación, dibujo, etiqueta, envase o cualquier otro signo o medio material para aplicar o distinguir un producto o servicio de sus similares.

Ejemplos de marca: Jesmar®, Braun® , Coca Cola®, Pepsi®, Moulinex®,...

Los productos o servicios se clasifican en 45 clases de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza que los agrupa en función de su naturaleza y aplicación.

OBJETO DE PROTECCIÓN El registro de una marca es obligatoria según la ley de marcas, y deben registrarse tal y como se utilizan. Pero no sólo las denominaciones, sino también los gráficos, envases, etiquetas, logotipos, etc.
    • Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas.
    • Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos.
    • Las letras, las cifras y sus combinaciones.
    • Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.
    • Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
    • Nombre del solicitante, dirección y NIF.
    • Descripción y reproducción de la marca.
    • Listado de productos y/o servicios para los que se solicita la marca.
    • Autorización firmada por el solicitante.

DURACIÓN DEL REGISTRO 10 años desde la fecha de solicitud renovables por idéntico periodo indefinidamente.

La renovación de una marca debe hacerse 6 meses antes del vencimiento del derecho. También se puede llevar a cabo la renovación en los 6 meses siguientes pero con recargo.