|
Marcas Españolas
Es el título de propiedad mediante el cual el Estado reconoce el derecho exclusivo al uso de una denominación, dibujo, etiqueta, envase o cualquier otro signo o medio material para aplicar o distinguir un producto o servicio de sus similares.
Ejemplos de marca: Jesmar®, Braun® , Coca Cola®, Pepsi®, Moulinex®,... Los productos o servicios se clasifican en 45 clases de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza que los agrupa en función de su naturaleza y aplicación. OBJETO DE PROTECCIÓN El registro de una marca es obligatoria según la ley de marcas, y deben registrarse tal y como se utilizan. Pero no sólo las denominaciones, sino también los gráficos, envases, etiquetas, logotipos, etc.
• Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos. • Las letras, las cifras y sus combinaciones. • Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación. • Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
• Descripción y reproducción de la marca. • Listado de productos y/o servicios para los que se solicita la marca. • Autorización firmada por el solicitante. La renovación de una marca debe hacerse 6 meses antes del vencimiento del derecho. También se puede llevar a cabo la renovación en los 6 meses siguientes pero con recargo. |