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Marcas comunitarias. La marca comunitaria es la mejor solución para aquéllos que quieran la protección de una marca en el ámbito de la Unión Europea. Mediante su registro se obtiene la protección en los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.
SUJETOS LEGITIMADOS Para hacer una solicitud es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:
• Tener domicilio en alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con los que exista el principio de reciprocidad. • Tener establecimiento comercial real en alguno de los países miembros de la Unión de París, de la OMC o de países con el principio de reciprocidad. ÓRGANO ADMINISTRADOR El órgano encargado de todo lo relativo a la solicitud y registro de las marcas comunitarias es la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (OAMI). DURACIÓN La duración de la marca comunitaria es de 10 años desde la fecha de solicitud, renovable por periodos idénticos indefinidamente. USO La marca comunitaria se considera usada con su utilización en al menos uno de los países miembros de la Unión Europea. EFECTOS DEL REGISTRO El titular de una marca comunitaria obtiene el derecho en exclusiva sobre la marca registrada, legitimándole para impedir que un tercero registre o utilice una marca susceptible de crear confusión con la suya en cualquier país de la Unión Europea. |