El nombre del dominio es una dirección electrónica que permite la identificación en Internet de una determinada empresa o particular.

TIPOS
DOMINIOS GENÉRICOS

Son Dominios Comunes a todos los usuarios del mundo y que siguen criterios de actividad del solicitante:
  • .edu para instituciones u organizaciones educativas.
  • .net para proveedores de servicios relacionados con la red.
  • .int para organizaciones internacionales.
  • .info para uso general.
  • .biz para negocios. A partir de mediados de 2001.
  • .pro para profesionales. A partir de mediados de 2001.
  • .coop para cooperativas. A partir de mediados de 2001.
  • .aero, integrantes del sector de la aviación.
  • .biz, fines exclusivamente comerciales o empresariales.
  • .pro, restringido a profesionales cualificados.
  • .museum, restringido a museos.
  • .name, abierto al registro de nombres propios y de nombres de personajes ficticios.

Actualmente ha entrado en vigor un nuevo dominio bajo el nivel com.es

REQUISITOS

  • Respecto del solicitante no se solicita ningún requisito especial. Está abierto tanto a personas jurídicas como a particulares.
  • Que el dominio elegido no se encuentre solicitado o registrado.
  • Nombre completo, forma jurídica, dirección, N.I.F. o C.I.F. e indicar una persona de contacto administrativo.
DOMINIOS BAJO EL NIVEL .ES
  • De carácter geográfico, indicador de nuestro país en este caso España.
REQUISITOS, (sólo podrán registrarse):
  • El nombre completo de la organización, tal y como aparece en su escritura o documento de constitución.
  • Un acrónimo del nombre completo de la organización lo más cualificado posible, de forma que sea directa y fácilmente asociable al nombre oficial de la organización. Preferentemente un acrónimo habitualmente usado por la organización y legalmente registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Uno o varios nombres comerciales o marcas legalmente registradas, tal como consten inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior. No se admitirán rótulos de establecimientos, dado su carácter local.
Las personas físicas sólo podrán recibir la asignación de los nombres de dominio previstos en el tercer punto, es decir, los nombres comerciales o marcas registradas de las que sean titulares.
  • No se permitirá a ninguna organización recibir la asignación de un acrónimo que no se corresponda razonable e intuitivamente con el nombre oficial de dicha organización.
  • Tampoco se admitirán dominios que incorporen comodines o coletillas (tipo sufijo <> o prefijo <>, etc) que no tengan relación alguna con el nombre oficial de la organización solicitante.